La Sexta Directiva contra el blanqueo de capitales (AML6)

El lavado de dinero es uno de los mayores retos a los que se enfrentan las economías modernas. Las actividades ilícitas que generan fondos —ya sea el narcotráfico, el tráfico de armas, la corrupción, la evasión fiscal o la trata de personas— dependen del blanqueo de esos activos para integrarlos en el sistema financiero legal, borrando así el rastro de su origen criminal. Por su propia naturaleza, el blanqueo de capitales es un delito que trasciende fronteras, aprovecha las lagunas regulatorias y la complejidad del sistema financiero internacional.

La Unión Europea ha asumido desde hace décadas el compromiso de combatir este problema. Con el tiempo, las Directivas Anti-Money Laundering (AML) han ido evolucionando para reforzar el marco normativo, adaptándose a nuevas modalidades de fraude, aprovechando los avances tecnológicos y respondiendo a acontecimientos globales que han puesto de manifiesto la necesidad de una mayor solidez regulatoria.

¿Qué es la AML6?

La Sexta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (AML6), cuya aplicación efectiva se produjo en 2020, es el más reciente eslabón de una cadena normativa que busca homogeneizar y endurecer la respuesta penal ante el lavado de dinero en toda la UE. Aunque ya no es una norma de “novedosa” aprobación, sigue siendo relevante, pues las empresas continúan adaptando sus sistemas internos, políticas de compliance y tecnologías de verificación para cumplir con sus requisitos.

Contexto histórico y normativo: de las primeras directivas AML a la AML6

La Unión Europea comenzó su lucha normativa contra el blanqueo de capitales con la Primera Directiva (91/308/CEE) en 1991. En aquella época, el objetivo principal era combatir el tráfico de drogas y otros delitos graves vinculados al lavado de dinero. Con el paso del tiempo, las subsiguientes directivas fueron ampliando el alcance y la definición de los delitos subyacentes, incorporando nuevas obligaciones para las entidades financieras y no financieras, e incorporando el terrorismo financiero como un aspecto central.

  • AML1 (1991): se centraba inicialmente en el sector financiero, con la obligación de reportar operaciones sospechosas.
  • AML2 (2001): amplió el ámbito a nuevos delitos subyacentes y sectores no financieros, como casinos.
  • AML3 (2005): reflejó las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y reforzó el enfoque basado en el riesgo.
  • AML4 (2015): profundizó en el enfoque basado en el riesgo, mejoró la transparencia sobre la titularidad real de las empresas e incrementó los requisitos de diligencia debida.
  • AML5 (2018): dio otro paso hacia la transparencia, regulando las monedas virtuales y reforzando los registros de beneficiarios efectivos.

La AML6 (Directiva (UE) 2018/1673) surge como respuesta a la necesidad de armonizar y endurecer la persecución penal del blanqueo. Si bien las anteriores directivas se centraban en medidas preventivas y en el refuerzo de la diligencia debida, la AML6 se dirige explícitamente a la tipificación penal y al castigo más riguroso del lavado de activos. Con ello, la UE cierra el círculo normativo, buscando no sólo prevenir y detectar, sino también castigar con mayor eficacia y coherencia las actividades ilícitas.

Alcance y objetivos principales de la AML6

La AML6 pretende establecer una definición común y armonizada del delito de blanqueo de capitales en todos los Estados miembros, asegurando que las mismas conductas se consideren delito en toda la UE, con independencia del país. De esta forma, se reduce el “forum shopping” o la tendencia de los delincuentes a elegir Estados con legislación más laxa para lavar dinero.

Sus objetivos clave incluyen:

  • Definición unificada del delito de blanqueo de capitales: la directiva ofrece una lista ampliada de delitos subyacentes (predicados) y deja claro qué se entiende por blanqueo, incluyendo la conversión, transferencia, ocultación, disfraz y adquisición de bienes procedentes de actividades delictivas.
  • Aplicación coherente de las sanciones penales: la AML6 introduce penas mínimas a escala europea, lo que garantiza que los delincuentes se enfrenten a castigos más uniformes y rigurosos.
  • Refuerzo de la responsabilidad de las personas jurídicas: establece medidas para responsabilizar penalmente a empresas y organizaciones que se beneficien o participen en el blanqueo de capitales, no sólo a individuos.
  • Cooperación transfronteriza: la directiva promueve el intercambio de información y el trabajo conjunto entre Estados miembros, reduciendo las diferencias normativas que los delincuentes podrían aprovechar.

En resumen, la AML6 busca cerrar lagunas normativas y garantizar que, en toda la UE, el blanqueo de capitales se considere un delito grave, con definiciones claras y sanciones severas. Además, impulsa una mayor coordinación, evitando que las fronteras internas del mercado común sirvan de refugio para la delincuencia financiera.

Descubre el poder de una verificación de identidad segura para AML y KYC

 Más información

Delitos subyacentes al blanqueo de capitales: tipificación y endurecimiento de las penas

Uno de los aportes más notables de la AML6 es la ampliación y clarificación del catálogo de delitos subyacentes que dan lugar al lavado de dinero. A diferencia de directivas anteriores, AML6 hace hincapié en que casi cualquier actividad delictiva capaz de generar ingresos ilícitos puede considerarse un delito predicado.

Entre otros, se incluyen delitos como:

  • Tráfico de drogas, armas y seres humanos
  • Corrupción y soborno
  • Fraude fiscal y contra la Hacienda pública
  • Delitos medioambientales (cuando generan beneficios ilícitos)
  • Delitos relacionados con la propiedad intelectual
  • Cualquier otro delito grave que produzca beneficios que requieran “limpieza”

Al abarcar tal variedad de delitos, la AML6 envía un mensaje contundente: no importa el tipo de actividad criminal; si produce fondos ilegales, su posterior blanqueo será penalizado con rigor. Esto respalda el objetivo de la directiva de no dejar resquicios legales que permitan a los criminales operar en grietas normativas.

La armonización en la tipificación de delitos se traduce también en penas más coherentes. La AML6 establece umbrales mínimos y estándares comunes en toda la UE. Por ejemplo, fija penas de prisión mínimas de entre cuatro y cinco años por casos graves de blanqueo de capitales, marcando un estándar comunitario. Esto reduce las discrepancias entre legislaciones nacionales y dificulta que los delincuentes elijan como base de operaciones países con sanciones más benignas.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas y ampliación del ámbito

La AML6 no se limita a individuos. Reconoce la importancia de las personas jurídicas (empresas, organizaciones, fundaciones, etc.) en el entramado del blanqueo de capitales. Antes, la responsabilidad penal corporativa no estaba debidamente armonizada, y algunos Estados miembros contaban con marcos más flexibles. Con la AML6 se garantiza una visión más uniforme: las empresas pueden ser penalmente responsables si se demuestra que sus empleados, directivos o representantes han participado en blanqueo de dinero en nombre o beneficio de la organización.

La directiva exige que los Estados miembros se aseguren de que las personas jurídicas respondan por infracciones cometidas en su interés, ya sea de forma directa o a través de terceros. Esta responsabilidad puede traducirse en sanciones pecuniarias, prohibiciones de actividad, exclusión de acceso a fondos públicos e incluso la disolución de la entidad. Esta perspectiva corporativa envía un mensaje contundente: no sólo se penaliza al autor material del delito, sino también a la organización que, voluntaria o negligentemente, permitió esas prácticas.

La ampliación del alcance normativo busca desmantelar la infraestructura societaria que respalda el crimen financiero. Las empresas ficticias, las sociedades pantalla y las estructuras corporativas complejas son medios habituales para difuminar la trazabilidad de los fondos ilícitos. Al responsabilizar legalmente a la persona jurídica, se desincentiva el uso de estructuras societarias para encubrir actividades ilegales y se alienta a las empresas legítimas a reforzar sus controles internos.

Sanciones más severas y refuerzo de la cooperación transfronteriza

Con el objetivo de armonizar las consecuencias jurídicas del blanqueo de capitales, la AML6 instaura un régimen punitivo más severo. Esto no se limita a penas de prisión, sino que incluye multas elevadas, confiscación de bienes y toma de medidas que afectan a las propias organizaciones implicadas. La severidad no es un fin en sí mismo, sino un medio para desincentivar el delito, evitando que el blanqueo sea percibido como un “coste operativo” asumible para la delincuencia.

La directiva también fomenta la cooperación entre autoridades de diferentes Estados miembros. Esta coordinación es esencial en un continente con libre circulación de personas, capitales y servicios, en el que el dinero ilícito puede cruzar fronteras en cuestión de segundos. La AML6 apoya el intercambio de información, la asistencia judicial mutua y la colaboración a través de redes transfronterizas. Esta cooperación reduce los espacios en los que los criminales puedan aprovechar diferencias legales o de aplicación práctica entre países.

El refuerzo de la cooperación también se plasma en la alineación con las recomendaciones internacionales del GAFI y la adopción de mejoras tecnológicas. El objetivo es crear un entorno en el que no haya refugios seguros para el dinero sucio y en el que la trazabilidad de las transacciones, gracias a la digitalización y el intercambio de datos, permita a las autoridades actuar con mayor eficacia.

Tecnología, verificación de identidad y prevención del fraude: cómo la AML6 impulsa la transformación digital

Al alinear las penas y las definiciones de delito, la AML6 complementa y refuerza las medidas preventivas ya introducidas por las directivas anteriores. Estas medidas preventivas incluyen la diligencia debida del cliente (CDD, Customer Due Dilligence), la verificación de identidad y el uso de tecnología para detectar transacciones sospechosas.

Las entidades financieras y otros sujetos obligados (empresas de servicios de pago, entidades de cambio de divisas, casinos, plataformas de crowdfunding, etc.) deben implementar robustos controles de conocimiento del cliente. Esto incluye verificar documentos de identidad, realizar comprobaciones cruzadas en bases de datos de listas de sanciones, revisar la estructura de propiedad y el beneficiario real de la empresa, y monitorizar transacciones en busca de patrones inusuales.

La tecnología ha desempeñado un papel clave en este campo. Herramientas de Inteligencia Artificial, aprendizaje automático, biometría facial, análisis documental avanzado y verificación de identidad online se han convertido en aliados indispensables. Estas herramientas permiten automatizar gran parte del trabajo manual, reducir la tasa de error, detectar fraudes con mayor precisión y cumplir con las obligaciones reglamentarias.

La AML6, al endurecer las penas y unificar criterios, incentiva a las instituciones a invertir más en tecnología. Ya no se trata sólo de cumplir para evitar multas administrativas, sino de prevenir delitos penales con consecuencias mucho más graves. Esta perspectiva más dura fomenta la adopción de soluciones digitales avanzadas y estrategias integrales de compliance. Además, la convergencia con otras normativas, como el Reglamento eIDAS, refuerza la necesidad de mecanismos de identificación electrónica confiables.

La AML6 no se limita a individuos. Reconoce la importancia de las personas jurídicas en el entramado del blanqueo de capitales y se garantiza una visión más uniforme: una empresa pueden ser penalmente responsable si se demuestra que, voluntaria o negligentemente, permitió la participación de sus empleados, directivos o representantes en prácticas de blanqueo de dinero en nombre o beneficio de la organización.

Efectos en el sector financiero, fintechs, aseguradoras y proveedores de servicios de pago

La AML6 afecta a una variedad de sectores.

  • El financiero es, sin duda, el más evidente. Bancos, entidades de pago, aseguradoras y empresas de inversión se enfrentan a más presión para garantizar que sus procesos internos detecten y frenen las operaciones ilegales.
  • Las fintechs, por su parte, se han visto impulsadas a incorporar desde etapas tempranas un robusto sistema de cumplimiento. Al ser nativas digitales, muchas fintechs ya cuentan con sistemas tecnológicos avanzados, pero deben garantizar que su rápido crecimiento no venga acompañado de lagunas en materia de control. La AML6 les exige profesionalizar sus procesos internos, implementar herramientas de verificación de identidad más sofisticadas y someterse a auditorías constantes.
  • En el ámbito de la economía digital, los proveedores de servicios de pago, incluidas empresas que operan con criptomonedas, deben adaptarse a un escenario cada vez más estricto. La AML6 refuerza la responsabilidad sobre el origen de los fondos, exige que las plataformas estén alerta ante transacciones sospechosas y colaboren con las autoridades. Esto limita las posibilidades de que las criptomonedas sean empleadas como vehículo de lavado, especialmente tras la AML5, que ya había incluido a las criptodivisas dentro del paraguas regulatorio.
  • Para las aseguradoras, las implicaciones también son notables. Las pólizas a largo plazo y ciertos productos de ahorro e inversión pueden ser usados para encubrir dinero ilícito. La AML6 obliga a las aseguradoras a efectuar controles de diligencia debida más rigurosos en sus clientes, no sólo al inicio de la relación, sino de forma continuada.

Recomendaciones para el cumplimiento y las buenas prácticas corporativas

La implementación de la AML6 va más allá de ajustarse a nuevas definiciones legales. Las organizaciones deberían asumir un enfoque integral del cumplimiento. Algunas recomendaciones incluyen:

  • Evaluación interna de riesgos: antes de adoptar medidas concretas, es esencial comprender los riesgos específicos del negocio. Esto implica mapear los tipos de transacciones, clientes y mercados en los que se opera, para identificar los puntos más vulnerables al blanqueo.
  • Actualización de políticas internas: revisar manuales de procedimientos, políticas de KYC y CDD (Customer Due Diligence), así como directrices sobre transacciones sospechosas. Establecer protocolos claros para la identificación de beneficiarios finales, el reporte interno de sospechas y la comunicación con autoridades.
  • Formación continua del personal: el capital humano es crucial. La AML6, con su énfasis en las consecuencias penales, hace necesaria la formación de todos los empleados con posible contacto con operaciones sensibles. Entender los indicadores de alerta, las responsabilidades legales y las herramientas disponibles es imperativo.
  • Inversión en tecnología y herramientas de verificación: soluciones automatizadas de verificación de identidad, biometría y análisis de transacciones facilitan el cumplimiento. Estas herramientas reducen el error humano, agilizan el proceso de onboarding de clientes y mejoran la detección de comportamientos sospechosos.
  • Monitorización continua y auditorías externas: la revisión periódica de procesos, auditorías internas y externas, así como el uso de analíticas avanzadas, garantiza que el sistema de cumplimiento evolucione al mismo ritmo que las amenazas. Un enfoque estático no sirve en un entorno tan dinámico.
  • Colaboración con las autoridades y el sector: participar en foros del sector, intercambiar información con otros actores y colaborar con las fuerzas del orden es clave. La AML6 refuerza la necesidad de trabajo conjunto, por lo que las empresas deben ser proactivas en compartir buenas prácticas y alertas tempranas de posibles modus operandi de la delincuencia.

Perspectivas futuras y relación con las iniciativas posteriores a la AML6

Si bien la AML6 supone un paso adelante en la armonización de la persecución penal del blanqueo, la Unión Europea sigue avanzando hacia un marco normativo más sólido y centralizado. La Comisión Europea ha propuesto la creación de una Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales, con facultades de supervisión directa sobre algunas entidades financieras, y la introducción de nuevas normativas (como el Reglamento propuesto AMLR) que complementen el entorno legal.

Además, se estudian cambios en el uso de tecnologías emergentes. La identidad digital, el intercambio automatizado de información, la trazabilidad de las cripto transacciones y la futura interoperabilidad de carteras de identidad digital a escala comunitaria son aspectos que podrían reforzar la eficacia de las medidas contra el blanqueo.

La tendencia se dirige hacia una mayor centralización de la supervisión, incrementando la transparencia en las estructuras societarias y aplicando criterios uniformes en toda la UE. En un entorno económico cada vez más digital, en el que las fronteras físicas tienen poca relevancia para las transacciones financieras, las normas europeas se orientan a reducir las asimetrías regulatorias y a mejorar la capacidad de actuar con rapidez frente a nuevos métodos de lavado.

La AML6 ha sido un paso importante, pero no es el final. Es previsible que futuras normas se centren aún más en la tecnología, la responsabilidad corporativa y la cooperación internacional fuera del espacio europeo. Con ello, la UE aspira a ser un referente global en la lucha contra el blanqueo, estableciendo altos estándares que otros bloques económicos podrían adoptar.

 

Verifica la identidad de tus clientes

y combate el lavado de dinero

Pide una demo